A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Morales Herrera Juan David, Otros·Demandado Tienda Ara, Otra.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y los Juzgados 001 y 004 Administrativos del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), suscitados por unas acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de tiendas ARA, con el fin de que se le ordene a la accionada, que construya unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, cumpliendo normas ntc e Incontec.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las acciones populares están dirigidas contra particulares, sin que se prevea que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Los establecimientos de comercio demandados son personas jurídicas de derecho privado que desarrollan actividades mercantiles y no ejercen funciones públicas o administrativas delegadas por el Estado.
Es dable reiterar el Auto 799/21, según el cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente.
Se remiten los expedientes CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6825 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Juan Morales contra la tienda ARA ubicada en el municipio de El Dovio, Valle del Cauca.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6868 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Gerardo Herrera contra la tienda ARA ubicada en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6871 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Gerardo Herrera contra la tienda ARA ubicada en el municipio de Roldanillo.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6878 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Juan Morales contra la tienda D1 ubicada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca.
- Sexto. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación los expedientes CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites, así como a los Juzgados 001 y 004 Administrativos del Circuito de Cartago.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.